jueves, 12 de junio de 2008

La Gobernacion en el Peru.

Dirección General de Gobierno Interior
Gobernación del Callao

APRUEBAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES POLÍTICAS

DECRETO SUPREMO Nº 004-2007-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, el cual establece, entre otros, que éstas son Prefecto, Subprefecto, Gobernador y Teniente Gobernador;
Que, mediante Ley Nº 28895 se suprimen las Prefecturas y Subprefecturas, a partir del 1 de febrero de 2007;
Que, de conformidad con el artículo 6 de la citada ley, el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con rúbrica del Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro del Interior, aprobará el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas;
Que, dentro del marco legal antes mencionado, es necesario precisar la nueva misión, funciones y relaciones de las Autoridades Políticas mediante la aprobación del Reglamento respectivo;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, que consta de seis (6) títulos, dos (2) capítulos, veinticuatro (24) artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales.
Artículo 2.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 004-91-IN, y las demás normas que le opongan.
Artículo 3.- El Ministerio del Interior queda autorizado para dictar las disposiciones complementarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, a los treintiún días del mes de enero del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
PILAR ELENA MAZZETTI SOLER
Ministra del Interior

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LAS AUTORIDADES POLÍTICAS

TÍTULO I
OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCE DEL REGLAMENTO
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento establece y regula los requisitos, procedimientos de designación, funciones, atribuciones y el accionar de las autoridades políticas.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Reglamento garantiza el desempeño de las autoridades políticas en el ejercicio de sus funciones en el marco de la legislación vigente.
Artículo 3.- Alcance
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio por parte de las autoridades políticas en toda la República.

TÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES POLÍTICAS


CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DEL CARGO
Artículo 4.- La autoridad política
La autoridad política es el funcionario público que representa al Presidente de la República y al Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción; vela por el carácter unitario del gobierno y garantiza la presencia del Estado en todo el territorio de la República.
Artículo 5.- De la Dirección General de Gobierno Interior
La Dirección General de Gobierno Interior planifica, conduce, supervisa, monitorea y evalúa las actividades de las autoridades políticas; asimismo determina, previa evaluación, el número de éstas en función a criterios técnicos de zonificación territorial, densidad geográfica, realidad política, social y económica.
La Dirección General de Gobierno Interior evaluará, seleccionará, designará y removerá a las autoridades políticas. Dicha facultad puede ser delegada a favor de los gobernadores, en cuyo caso tendrá en consideración las propuestas que en terna presenten las organizaciones sociales de base debidamente reconocidas.
Artículo 6.- La dependencia administrativa de las autoridades políticas.
Los gobernadores dependen administrativa y funcionalmente de la Dirección General de Gobierno Interior y los tenientes gobernadores dependen administrativa y funcionalmente del Gobernador de su respectiva jurisdicción.
Artículo 7.- Clasificación de las autoridades políticas
Las autoridades políticas son las siguientes:
a) Gobernador
b) Teniente Gobernador
Artículo 8.- Definición de las autoridades políticas
a) El gobernador es la autoridad política representante del Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en su jurisdicción.
El gobernador del distrito capital de provincia es el encargado de la coordinación y supervisión de las actividades de los demás gobernadores del respectivo ámbito provincial en el marco del plan estratégico y de los planes operativos de la Dirección General de Gobierno Interior:
b) El teniente gobernador representa al Presidente de la República y al Poder Ejecutivo en su jurisdicción, que puede comprender un pueblo, caserío, anexo, centro poblado menor o similares, siendo un cargo ad-honorem.
Artículo 9.- Requisitos generales para ser autoridad política
Para ser autoridad política se requiere:
Ser peruano de nacimiento.
Tener mayoría de edad y ciudadano en ejercicio
No registrar antecedentes policiales ni penales.
Residir por un período no menor de dos (2) años consecutivos en la jurisdicción en la cual se ejercerá el cargo.
Artículo 10.- Requisitos específicos
Además de los requisitos mencionados en el artículo precedente se deberá exigir lo siguiente:
a) Para el cargo de gobernador del distrito capital de provincia se requiere contar con estudios superiores; y, en el resto de distritos se requiere secundaria completa:
b) En las zonas de sierra y selva se requiere tener conocimiento de lengua y dialectos de la zona.
c) Para el cargo de teniente gobernador se requiere tener instrucción primaria completa.
d) En las ciudades capitales de departamento y provincia, así como en zonas urbanas, es requisito que el teniente gobernador cuente como mínimo, con estudios secundarios.
Artículo 11.- Criterios de evaluación, selección y designación
Complementariamente a los requisitos generales y específicos, señalados en los artículos 9 y 10, la Dirección General de Gobierno Interior tendrá los siguientes criterios:
a) La compleja y diferenciada realidad política, social, económica y cultural del país:
b) El principio de equidad y la promoción de la juventud.
Artículo 12.- Juramentación de los gobernadores
Los gobernadores, una vez designados, deben prestar juramento ante el Juez de su jurisdicción; y de haber varios Jueces lo hacen ante el Juez Decano.
Artículo 13.- Juramentación de los tenientes gobernadores
Los tenientes gobernadores, una vez designados, deben prestar juramento ante el Gobernador Distrital.
Artículo 14.- Vacancia del cargo
En caso que la autoridad política no preste el juramento dentro del plazo de los quince (15) días útiles siguientes a su designación, el cargo será declarado vacante.
Artículo 15.- Encargatura y remoción de las autoridades políticas
Ante la ausencia justificada, licencia o remoción de los gobernadores, la Dirección General de Gobierno Interior podrá encargar las funciones a uno de los tenientes gobernadores de la jurisdicción por un período no mayor de dos meses o designará al gobernador reemplazante. En el caso de la remoción de los tenientes gobernadores, el gobernador designará al reemplazante.


CAPÍTULO II
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD POLÍTICA
Artículo 16.- Atribuciones de las autoridades políticas
Son atribuciones de las autoridades políticas las siguientes:
a) Representar al Presidente de la República y al Poder Ejecutivo velando por el carácter unitario del Gobierno:
b) Garantizar el ejercicio de las libertades y los derechos reconocidos por la Constitución Política del Perú y demás disposiciones del ordenamiento jurídico de la nación.
c) Garantizar la presencia del Estado.
d) Velar por el cumplimiento de la Política General del Gobierno Nacional.
e) Participar y apoyar en las acciones de defensa nacional.
f) Coadyuvar a preservar y conservar el orden interno y el orden público, de conformidad con la normatividad vigente en coordinación con la Policía Nacional y demás autoridades competentes.
g) Coadyuvar al cumplimiento de las sentencias y resoluciones de los Tribunales y Juzgados, a solicitud de éstos con el apoyo de la Policía Nacional del Perú.
h) Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales a efectos de buscar la concordancia de los objetivos de éstos con los planes de desarrollo nacional diseñados por el Gobierno Nacional.


Artículo 17.- Funciones de las autoridades políticas
17.1 Son Funciones de los Gobernadores
a) Formular planes de trabajo y memorias en concordancia con los lineamientos generales y el plan estratégico institucional de la Dirección General de Gobierno interior:
b) Tramitar y registrar las denuncias de la ciudadanía sobre presuntos atentados contra los derechos humanos, velando por su atención inmediata e informando oportunamente a la Dirección General de Gobierno Interior, la cual a su vez informará a la Secretaria Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.
c) Otorgar garantías personales y posesorias a las personas naturales y jurídicas.
d) Coordinar y participar en el ámbito de su competencia con las autoridades pertinentes la realización de campañas y operativos destinadas a prevenir y controlar actos que atenten contra la moral, las buenas costumbres, la higiene y salubridad, y aquellos actos que contravengan las leyes del Estado.
e) Representar al Ministerio del Interior en los eventos de promociones comerciales y rifas con fines sociales, previa autorización de la Dirección General de Gobierno Interior, de acuerdo a lo estipulado por la normatividad específica.
f) Certificar la venta de ganado de su jurisdicción, debiendo informar a la Dirección General de Gobierno Interior.
g) Organizar el registro de las organizaciones de autodefensa existentes en cada jurisdicción.
h) Recibir las quejas y demandas de la población y derivarlas a los órganos del Estado competentes a efectos de que sean atendidas, haciendo el seguimiento del trámite respectivo.
i) Velar por la correcta prestación de servicios públicos en general, sin perjuicio del ejercicio de las competencias asignadas por ley a otras entidades.
j) Promover la identidad nacional en el marco del respeto a la interculturalidad y a las distintas variables étnicas existentes en el país.
k) Participar en los comités de seguridad ciudadana, promoviendo la participación y organización de la ciudadanía en coordinación con las autoridades de la jurisdicción.
l) Otras que le sean expresamente otorgadas por la superioridad con arreglo a ley.
Los gobernadores del distrito capital de provincia son los encargados de otorgar garantías para la realización de las concentraciones públicas, espectáculos deportivos y no deportivos, con sujeción a los requisitos de ley.
17.2 Son Funciones de los Tenientes Gobernadores
a) Informar en forma permanente a los gobernadores y éstos a la Dirección General de Gobierno Interior sobre los acontecimientos políticos sociales y económicos de su jurisdicción:
b) Participar y apoyar en las acciones de Defensa Civil.
c) Apoyar al Gobernador a participar en los comités de seguridad ciudadana, promoviendo la participación y organización de la ciudadanía en coordinación con las autoridades de la jurisdicción.
d) Participar en la propuesta, apoyo y ejecución de acciones de integración e intercambio fronterizo.
e) Apoyar al Gobernador en velar por la correcta prestación de servicios públicos en general.
f) Apoyar al Gobernador en promover la identidad nacional en el marco del respeto a la interculturalidad y a las distintas variables étnicas existentes en el país.
g) Otras que le sean expresamente otorgadas por la superioridad con arreglo a ley.




TÍTULO III
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES POLÍTICAS
Artículo 18.- Deberes y obligaciones
Son deberes y obligaciones de las autoridades políticas las siguientes:
a) Elaborar y remitir oportunamente el plan de trabajo, los informes mensuales y la memoria anual de gestión. Los informes sobre el accionar y gestión de las autoridades políticas serán revisados y consolidados por el inmediato superior, quien a su vez deberá canalizarlos por conducto regular a la Dirección General de Gobierno Interior:
b) Elaborar y mantener actualizado en forma permanente el diagnóstico situacional de su jurisdicción, en base a las directivas emanadas por la Dirección General de Gobierno Interior.
c) Informar a sus inmediatos superiores sobre el cumplimiento de las juramentaciones y asunciones de cargo correspondientes.
d) Solicitar al superior inmediato, con la debida anticipación, autorización para ausentarse de su jurisdicción por razones de servicios, o motivos personales, a excepción de salud que deberá comunicar su ausencia y justificarlo oportunamente.
e) Mantener actualizados los cargos y estados de existencia de los bienes, muebles, inmuebles, enseres, bibliografías documentación y otros asignados y generados durante su gestión.
f) Otras que le sean expresamente otorgadas por la superioridad con arreglo a ley.
Artículo 19.- Las responsabilidades de las autoridades políticas
Las autoridades políticas tienen responsabilidad administrativa, civil o penal según corresponda, de conformidad con la normatividad vigente.


TÍTULO IV
NATURALEZA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS GOBERNACIONES
Artículo 20.- Naturaleza de las gobernaciones
Las gobernaciones son órganos desconcentrados de estructura unitaria de la Dirección General de Gobierno Interior encargados de ejecutar acciones relativas a Gobierno Interior en el ámbito de su jurisdicción y, en coordinación con los organismos correspondientes, coadyuvar al logro de los fines y objetivos de Gobierno Nacional.
Artículo 21.- Organización de las gobernaciones y tenencias de gobernación
Las gobernaciones y tenencias de gobernación implementarán su organización de acuerdo a lo dispuesto por la Dirección General de Gobierno Interior, en base a las atribuciones y funciones de su competencia, pudiendo integrar a ciudadanos honorables a efectos que colaboren ad honorem en el funcionamiento de éstas dependencias, debiendo comunicar a la instancia inmediata superior las generales de ley de dichas personas, para efectos de elaborar un registro.

TÍTULO V
PROTOCOLO Y RELACIONES DE LAS AUTORIDADES POLÍTICAS
Artículo 22.- Participación en ceremonias
La autoridad política en su calidad de representante del Presidente de la República promueve y participa en las ceremonias cívicas oficiales en su respectiva jurisdicción, para recibir los honores y preeminencias correspondientes, de conformidad con las normas del protocolo y ceremonia del Estado.


Artículo 23.- Coordinación para visitas oficiales
La autoridad política debe coordinar con las autoridades de la jurisdicción la recepción y atención al Presidente de la República y Ministros de Estado, así como funcionarios públicos que se encuentren en visita oficial.


Artículo 24.- Coordinación con gobiernos regionales y locales
La autoridad política debe mantener relaciones de coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, especialmente cuando se trate de canalizar acciones que le encargue el Gobierno Nacional.


TÍTULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Las autoridades políticas para un adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento coordinarán para efectos de contar con el apoyo necesario de las autoridades competentes.
Segunda.- Las autoridades políticas para el cumplimiento de sus funciones contarán con el apoyo de la Policía Nacional del Perú.
Tercera.- Las gobernaciones del distrito capital de provincia, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 28895 se encargan de la recepción y registro del acervo documental proveniente de las prefecturas y subprefecturas, así como de los bienes muebles e inmuebles con que éstos cuenten de acuerdo lo dispuesto por la Dirección General de Gobierno Interior.
Cuarta.- La Dirección General de Gobierno Interior en coordinación con la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, a la entrada en vigencia del presente Reglamento, constituirá una Comisión Técnica a efectos de determinar en un plazo no mayor a 60 días calendario, el destino y uso de los bienes inmuebles, garantizando su ocupación parcial por gobernaciones de los distritos capital de provincia.
Quinta.- En el caso de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, el otorgamiento de garantías para la realización de concentraciones públicas, espectáculos deportivos y no deportivos, con sujeción a la normatividad vigente, serán efectuadas por la Dirección General de Gobierno Interior.
Sexta.- El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Gobierno Interior, podrá dictar las disposiciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.

1 comentario:

Hno. Fernando dijo...

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