miércoles, 25 de junio de 2008

La Seguridad Ciudadana en el Callao



LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA - LEY Nº 27933

CAPITULO I - OBJETO Y MARCO CONCEPTUAL

Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana.Artículo 2º.- Seguridad CiudadanaSe entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacifica, la erradicación de la violencia y la utilización pacifica, la erradicación de la violencia y la utilización pacifica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas.


CAPITULO II - CREACIÓN Y FINALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 3º.- Creación y Finalidad del SistemaCrease el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), que tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social.Artículo 4º.- Componentes del SistemaSon instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana las siguientes:a. Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretaria Técnica. b. Comités Regionales de Seguridad Ciudadana. c. Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana. d. Comités Distritales de Seguridad Ciudadana.


CAPITULO III - CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 5º.- Consejo Nacional de Seguridad CiudadanaCrease el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), como el máximo organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana; con autonomía funcional y técnica.Artículo 6º.- DependenciasEl Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana depende de la Presidencia de la República y es presidido por el Ministro del Interior.Artículo 7º.- Miembros del ConsejoEl Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana está integrado por:- El Ministro del Interior, quién lo presidirá.- El Ministro de Justicia o su representante.- El Ministro de Educación o su representante.- El Ministro de Salud o su representante.- El Ministro de Economía y Finanzas o su representante.- Un representante de la Corte Suprema de Justicia.- El Fiscal de la Nación o su representante.- El Defensor del Pueblo o su representante.- Dos Presidentes Regionales o sus representantes.- El Alcalde Metropolitano de Lima o su representante.- Los Alcaldes de las dos provincias capitales de departamento con mayor número de lectores o sus representantes.-Los representantes del Poder Ejecutivo serán designados por Resolución Suprema firmada por el titular del respectivo sector, y los demás representantes será designados por el titular de la entidad correspondiente.Artículo 8º.- Facultades EspecialesEl Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) está facultado para invitar a sus sesiones a representantes de las diferentes instituciones públicas y privadas, de acuerdo a la temática específica a tratar.Artículo 9º.- Funciones del ConsejoEl Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones:a. Establecer las políticas y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana. b. Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana. c. Promover la investigación en materia de Seguridad Ciudadana. d. Evaluar la ejecución de la política de Seguridad Ciudadana. e. Promover el intercambio y/o cooperación internacional en materia de Seguridad Ciudadana. f. Elaborar anualmente un informe Nacional sobre Seguridad Ciudadana. g. Informar a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la República sobre los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana antes de su respectiva aprobación. h. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines. Artículo 10º.- Atribuciones del ConsejoEl Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes atribuciones:a. Dictar directivas sobre Seguridad Ciudadana. b. Impulsar proyectos nacionales, regionales, provinciales y distritales en materia de Seguridad Ciudadana. c. Absolver consultas que se formulasen sobre Seguridad Ciudadana en el ámbito nacional. d. Celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales, Organismos No Gubernamentales (ONGs), empresas privadas, Ministerios de Educación, Salud, Justicia y otros organismos de Seguridad Ciudadana. Artículo 11º.- Secretaría TécnicaLa Secretaria Técnica es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana la política, los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel nacional. Contará con profesionales, técnicos y especialistas en temas de Seguridad Ciudadana.La Secretaría Técnica está a cargo del Ministerio del Interior, para cuyos efectos se constituirá en una Unidad Ejecutora del Pliego del Ministerio del Interior.Artículo 12º.- Designación del Secretario TécnicoEl Secretario Técnico es designado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana a propuesta de su presidente.

No hay comentarios: